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El fiscal Francisco Assat Alí presentó un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia y cuestionó la valoración de la prueba realizada por los jueces. Sostuvo que existen elementos suficientes para condenarla por ese hecho. LA FISCALÍA ELEVÓ EL CASO DE CINTIA RAMIREZ AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. APELÓ LA DECISIÓN PORQUE ENTIENDE QUE EXISTIÓ SOBREPRECIO POR EL COLECTIVO Y ESTÁ PROBADO.
Tuesday, 21 Apr 2026 03:00 am
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por Antonella Camargo

El fiscal de Instrucción N°1, Francisco Assat Alí, presentó un recurso de casación contra la sentencia que absolvió a la ex secretaria de Deportes, Cintia Ramírez, en el tramo de la causa vinculado a la compra del colectivo para el San Luis Fútbol Club.

El planteo fue elevado ante el Superior Tribunal de Justicia, donde el Ministerio Público Fiscal solicitó que se revise ese punto del fallo y se dicte una nueva resolución.

El 20 de marzo, el Tribunal integrado por Fernando De Viana, Eugenia Zabala Chacur y Adriana Lucero Alfonso condenó a Ramírez a un año y seis meses de prisión en suspenso y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al encontrarla culpable de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y violación de los deberes de funcionaria pública, en perjuicio de la administración pública provincial.

La resolución se sustentó en el direccionamiento de fondos públicos desde el Ente Deportes hacia el San Luis Fútbol Club, institución que la propia Ramírez presidía, mediante un circuito administrativo en el que su firma habilitaba el pago de bienes y servicios que luego eran utilizados por el club.

En esa misma instancia, fue absuelta por el beneficio de la duda en el hecho vinculado a la compra de un colectivo Volvo modelo 2018, adquirido días antes de dejar el cargo mediante un subsidio estatal de $290 millones, operación en la que la acusación había señalado un sobreprecio cercano a los $175 millones.

Sobre la absolución, Assat Alí consideró que esa decisión se basó en una “errónea valoración de la prueba”.

Fiscal de Instrucción Nº 1, Francisco Assat Alí.

La crítica al fallo

En su presentación, el fiscal sostuvo que el Tribunal realizó un análisis “arbitrario y fragmentario” de las pruebas producidas durante el debate oral, lo que derivó en una incorrecta aplicación de la ley.

Según planteó, el material probatorio reunido en la causa es suficiente para considerar a Ramírez autora penalmente responsable de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, fraude a la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación a la compra del vehículo.

Uno de los puntos centrales del recurso es la discrepancia con la conclusión del Tribunal, que entendió que no podía acreditarse la participación de la ex funcionaria en el trámite administrativo. Para el fiscal, esa interpretación es incorrecta.

“Fue quien dio inicio al expediente”

Assat Alí afirmó que durante el juicio quedó demostrado que Ramírez tuvo un rol activo en la operatoria. En ese sentido, remarcó que fue ella quien firmó la nota que dio origen al expediente administrativo para la compra del colectivo, lo que constituye una intervención directa en el proceso.

“No deja margen a dudas razonables que la acusada fue quien, ni más ni menos, dio inicio al trámite administrativo y ello quedó probado a través del ingreso a debate del expediente administrativo que contiene en su interior la solicitud de un colectivo para 60 personas firmada por Ramírez”, aseveró.

Otro de los ejes fue la lectura que hizo el Tribunal del testimonio del ex gobernador Alberto Rodríguez Saá. Para Assat Alí, los jueces tomaron solo una parte de su declaración: aquella en la que reconstruyó que el pedido del colectivo surgió durante un agasajo al plantel tras el ascenso a la máxima categoría del fútbol femenino. Según esa versión, Rodríguez Saá ordenó avanzar con urgencia en la compra, se abrió el expediente administrativo y Ramírez luego se excusó de intervenir.

Pero el fiscal subrayó que el Tribunal omitió valorar otros pasajes clave de esa misma declaración. Por ejemplo, cuando el ex gobernador reconoció que conocía a Ramírez desde hacía años y que incluso existía un vínculo de afinidad familiar y trato frecuente, una circunstancia que debió restarle fuerza convictiva a su testimonio.

A esto agregó otro elemento: la factura proforma incorporada al expediente que había sido presentada desde el San Luis Fútbol Club o desde el área de Deportes, es decir, desde ámbitos bajo la órbita de la propia Ramírez, quien además presidía la institución beneficiaria.

En ese contexto, el Ministerio Público Fiscal consideró contradictorio que, con esos elementos, el Tribunal haya determinado que la acusada no participó del trámite administrativo. “¿Cómo pudo llegar a esa conclusión a partir de la valoración de estos testigos y de la documental ingresada?”, cuestionó.

Además, remarcó que uno de los testimonios incorporados al debate confirmó que la erogación de los fondos públicos terminó en las cuentas del club, lo que refuerza la hipótesis de que existió un circuito en el que la funcionaria intervino y del que resultó beneficiaria.

En ese marco, el fiscal sostuvo que se encuentra acreditado el elemento típico del delito de negociaciones incompatibles, que consiste en interesarse en una operación en beneficio propio o de un tercero.

El sobreprecio y la tasación

Otro de los ejes del recurso apuntó a la valoración que hizo el Tribunal sobre la pericia que determinó un sobreprecio en la compra del colectivo.

El fiscal manifestó que la tasación realizada por la martillera pública Marina Rizzotto fue debidamente fundada y explicó de manera técnica por qué no se utilizaron comparaciones directas con otras unidades del mercado. En ese sentido, se opuso a que los jueces hayan descartado esa prueba con argumentos que calificó como “ilógicos” y alejados de criterios técnicos.

Uno de los puntos más cuestionados fue el razonamiento introducido por la defensa —y receptado por el Tribunal— respecto de la depreciación del vehículo. Según esa interpretación, la aplicación de un porcentaje anual podría llevar a que el valor del colectivo se reduzca a cero con el paso del tiempo. Para la fiscalía, esa conclusión es insostenible.

“Repugna a cualquier razonamiento y/o inferencia practicada por cualquier persona que no tenga la mínima formación académica en la materia, o más bien, el uso de sentido común”, afirmó Assat Alí.

El fiscal remarcó que la perito explicó en el debate que no se utilizó una depreciación lineal, sino un método técnico avalado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, lo que descarta la idea de que el vehículo pudiera perder totalmente su valor con el paso de los años.

Para el Ministerio Público Fiscal, la pericia no sólo era válida, sino que constituía un elemento clave para acreditar el perjuicio económico al Estado, y su desestimación formó parte de una valoración parcializada de la prueba que terminó favoreciendo la absolución en este tramo de la causa.

En el mismo sentido, sumó: “No se valoró la extrema rapidez con que tramitó el expediente administrativo teniendo en cuenta de que en días se producía el cambio de gestión de Gobierno y consecuentemente el cese en su función de secretaria de Deportes, no se valoró que la factura proforma presentada en el expediente tiene fecha 21/11/23 y la nota de solicitud por parte de  la acusada tiene fecha 27/11/23, lo cual le hubiese permitido inferir sin tanto esfuerzo, que la negociación ya estaba pactada con anterioridad a la solicitud de subsidio”.

“La sentencia conlleva indebidamente la impunidad de un hecho grave de corrupción”

En el tramo final, Assat Alí fue contundente al cuestionar la sentencia y sostuvo que el Tribunal realizó una valoración “parcializada y errónea” de la prueba, apartándose de los estándares internacionales en materia de corrupción.

En ese sentido, planteó que los jueces no aplicaron correctamente las pautas establecidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de Palermo, que permiten inferir elementos como el conocimiento, la intención o el propósito de cometer un delito a partir de circunstancias fácticas objetivas.

Además, el fiscal advirtió que el Tribunal se apartó de su propia línea jurisprudencial en causas similares, como la condena al ex ministro de Seguridad, Claudio Latini, donde se aplicaron criterios probatorios más exigentes acordes a los estándares internacionales.

Bajo esa mirada, Assat Alí dijo que la absolución en el tramo vinculado al colectivo “conlleva indebidamente la impunidad de un hecho grave de corrupción” y priva al Estado de recuperar el bien, en contraposición con los compromisos asumidos por la Argentina en el plano internacional.

Por todo ello, solicitó al Superior Tribunal de Justicia que revoque la absolución dictada por el Tribunal de Juicio en relación a la compra del colectivo y dicte una nueva sentencia conforme a derecho.