CONFIRMARON LAS IMPUTACIONES POR CORRUPCIÓN Y EL EMBARGO DE 300 MILLONES A LA EX DIPUTADA ANABELA LUCERO Y A LA PAREJA, Y LEVANTARON LA INHIBICIÓN DE BIENES
Se pronunció el Tribunal de Impugnación sobre las apelaciones que hicieron los ex funcionarios que manejaron las instalaciones y los fondos en la gestión anterior, que fueron denunciados y ahora están siendo investigados por diferentes delitos.

- Por Redacción --
- Jueves, 22 Mayo, 2025
El 10 de abril se realizó la audiencia donde las defensas de la ex diputada Anabela Lucero y su pareja, el actual diputado Joaquín Beltrán, y otros tres ex funcionarios del Molino Fénix y la Casa de la Música expusieron los recursos de apelación sobre la formulación de cargos por hechos de corrupción en su contra, y también la revisión de las medidas de coerción.
La resolución del Tribunal de Impugnación, que está integrado por Hernán Herrera, Marcelo Bustamante Marone y María Bocca, se conoció este miércoles.
En primer lugar quedó firme la formulación de cargos que hizo el juez Santiago Ortiz, el pasado 14 de marzo, contra la dirigente albertista, y el actual diputado provincial.
Están acusados de peculado (sustracción de elementos, y uso de las personas que trabajaban en el Molino Fénix, de las instalaciones y de vehículos), administración fraudulenta (uso de bienes y fondos, transporte de personas, pago de seguros en lugares donde funcionaban sus sedes partidarias cuando fue candidata a intendenta de Villa Mercedes), malversación de caudales públicos y abuso de autoridad. Ambos en calidad de autor.
También fue confirmado el embargo de 300 millones de pesos para Lucero y Bustamante. Quedó sin efecto la inhibición de bienes generales para ellos, y también para los otros investigados: Exequiel Scarel, Enzo Lucero y Diego Torres. Pero para estos últimos, el embargo fue reducido a 50 millones de pesos.
En el caso de Scarel se dejó sin efecto la formulación de cargos por uno de los dos hechos que le indilgan. Los delitos son peculado, (previsto y penado en el art. 261 del C.P.), y administración fraudulenta (previsto y penado en el art. 174 inc. 5º del C.P.), por la utilización de bienes y fondos para la adquisición de combustible. Todos en carácter de partícipes necesarios.
Las otras medidas coercitivas que no se modificaron para los cinco son: la prohibición de acercamiento a una distancia de 200 metros del Molino Fénix, Casa de la Música y Museo Gatica; prohibición de salir de la provincia y del país sin permiso judicial hasta la finalización de la investigación (por 4 meses desde la imputación); la firma del libro del 1 a 10 de cada mes en Fiscalía y la entrega de los pasaportes.
Por otra parte, los jueces rechazaron el recurso que interpusieron, Fiscalía de Estado y el Ministerio Público Fiscal en relación a la imputación por robo calificado y en banda. En este sentido se confirmó la resolución del juez Ortiz que tipificó, uno de los hechos investigados, como peculado por sustracción.