EL SENADO APROBÓ UNA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE DOCUMENTOS, IMÁGENES Y CUENTAS DE REDES SOCIALES GUBERNAMENTALES

Obtuvo media sanción por unanimidad. Establece protocolos para que los “activos digitales” sean preservados y usados adecuadamente en el Estado.

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Por Leandro Kram

El Senado aprobó por unanimidad un proyecto de ley para garantizar el uso, administración, protección, resguardo y traspaso de los Activos Digitales gubernamentales pertenecientes al Estado de San Luis. Abarca “textos, imágenes, videos, documentos, bases de datos, repositorios, credenciales de acceso, cuentas institucionales en redes sociales, direcciones de correo electrónico oficiales, dominios y sitios web institucionales, accesos a servidores y servicios de almacenamiento en la nube, así como cualquier otro formato o soporte digital que pueda desarrollarse en el futuro”.

El proyecto fue presentado por el senador de Cambia San Luis, Adolfo Castro Luna, quien informó que fue un trabajo conjunto con la secretaría de Comunicación, a cargo de Diego Masci y la Escuela de Comunicación de la Universidad Nacional de Villa Mercedes (UNViMe), dirigida por Mariana Ceballos.

Castro Luna explicó los pormenores de la iniciativa que fue acompañado por todo el cuerpo. “Es un proyecto que nos va a permitir empezar a debatir las redes sociales y los activos digitales que genera el Gobierno provincial de una manera más objetiva y ordenada”, comenzó.

Esto a raíz de la necesidad de “crear una legislación que reglamente y asegure el traspaso de los activos digitales gubernamentales de la provincia y por la falta de una legislación que los regule, los administre y los proteja”. “

“Se ha dejado una gran brecha en la seguridad de la información pública y ha generado una situación de vulnerabilidad que requiere ser abordada”, agregó el legislador.

“Esta falta de marco jurídico y ausencia de protocolos que definan el uso y manejo de activos digitales dentro de la administración, no sólo atenta contra la calidad institucional y la transferencia, sino que también limita el acceso de los ciudadanos a dicha información y su capacidad para solicitar rendiciones de cuenta a los funcionarios encargados de la gestión pública. Los activos digitales no son propiedad personal de nadie, sino que son patrimonio del Estado provincial, son un bien público”, resumió.

Según el senador hay pocos antecedentes a nivel nacional de una ley de estas características. Citó como inspiración normas del Archivo General de la Nación, una ley de la provincia de Córdoba y cuentas oficiales de los presidentes de los Estados Unidos.

Senador Adolfo Castro Luna.

“Esta gestión cuando ingresó el 10 de diciembre del 2023 encontró en materia de activos digitales una pérdida de aproximadamente la mitad de las cuentas que se han generado durante un largo tiempo, desde el advenimiento de las redes sociales”, dijo durante su exposición sobre el proyecto que fue girado a la Cámara de Diputados.

Luego, en contacto con la prensa, amplió sobre este problema que encontraron cuando ocurrió el cambio de gestión. “Se empezaron a notar pérdidas de cuentas de Instagram, de Facebook, de distintas redes sociales que habían desaparecido o que emigraban de nombre. Se manejaba de una forma muy informal, donde cualquier funcionario abría la cuenta oficial y se empezaba a llenar de seguidores y después ya pasaba a ser propiedad de la persona a quien tenía vinculada esta cuenta. Había un vacío legal”, aseguró.

Entre otros casos, recordó que esto ocurrió con las redes del Molino Fénix, La Casa de la Música y la secretaría de Comunicación. “No digo que desaparecieron, sino que se fueron con las personas que las crearon, con los funcionarios salientes y se transformaron en otras cuentas, de hasta 70 mil seguidores, que nada tenían que ver con lo que comunicaban o el fin por el cual habían sido seguidas”, ahondó.

 Otros detalles de la norma

La norma además de establecer la definición de activo digital gubernamental, determina toda una serie acciones, usos y prohibiciones.

En cuanto a la autoridad de aplicación, deberá establecer parámetros técnicos para la identificación y declaración de los activos, definiendo los formatos y estándares para su preservación. También tendrá que promover la recuperación y registro de estos, coordinar el traspaso ordenado de una gestión a la otra mediante un protocolo y la creación de un Repositorio Único de Activos Digitales Gubernamentales.

 A su vez indica que los funcionarios responsables de la utilización de redes sociales vinculadas como quienes cuenten con acceso a la edición, administración o gestión, deberán registrarse ante la autoridad de aplicación.

La norma explicita que las redes sociales no podrán ser utilizadas para difundir información personal de funcionarios ni contenidos partidarios. A su vez los agentes no podrán usar su cargo o función como parte del nombre de usuario en redes sociales personales, aunque sí podrán mencionarlo en la descripción de su perfil, publicaciones y contenidos.

Sobre el traspaso de activos, deberá llevarse adelante en el periodo comprendido entre la proclamación de autoridades electas y la asunción de las nuevas autoridades. Esto deberá incluir la presentación de un inventario al menos 10 días hábiles antes del cambio de gestión y el pago de terceros por servicios relacionados hasta 30 días hábiles posteriores al cambio de gobierno.

Quienes incumplan la ley podrán tener sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponderle. Las infracciones graves incluyen acceso indebido, apropiación indebida e incumplimiento en el deber de traspaso.