LA EXPLICACIÓN SOBRE EL AMPARO QUE PROMOVIERON JUECES DE SAN LUIS PARA FRENAR LA PUESTA EN MARCHA DE LAS OFICINAS DE GESTIÓN UNIFICADA
Los magistrados rechazaron la decisión del Superior Tribunal de Justicia porque afecta el funcionamiento de los juzgados y "altera competencias y funciones que nos asignan la Constitución provincial y el Código Procesal Civil"

- Por Redacción --
- Martes, 29 Julio, 2025
Este miércoles se conoció la noticia de que la Justicia hizo lugar a una medida cautelar para suspender la aplicación del Acuerdo Nº 176 y la resolución Nº 16 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que establecía la creación de la figura administrativa de coordinador ejecutivo en las Oficinas de Gestión Unificada (OGU) de los juzgados de primera instancia.
La acción fue promovida por un grupo de jueces civiles, comerciales y ambientales que rechazaron la decisión del Alto Tribunal.
“Sentimos una profunda preocupación ante una serie de decisiones adoptadas por el Superior Tribunal de Justicia. Estas medidas, formalizadas a través de diversos acuerdos, exceden, a nuestro entender, las facultades que dicho órgano posee, generando una afectación directa al funcionamiento regular de nuestros juzgados y alterando competencias y funciones que nos asignan la Constitución provincial y el Código Procesal Civil”, explicaron los magistrados.
La presentación fue impulsada por los magistrados Cynthia Fernández Paz, Fernando Spagnuolo y Valeria Celeste Benavidez con representación de la abogada Alejandra Martín. La jueza de Garantía N°2, María Agustina Dopazo Samper fue quien hizo lugar.
Indicaron que los acuerdos introducen un nuevo esquema de organización judicial que “vulnera” principios esenciales que están establecidos por la Constitución provincial, la Ley Orgánica de Administración de Justicia de San Luis y el Código Procesal Civil y Comercial, “dado que su implementación restringe y amenaza de forma inminente la adecuada administración de justicia en los juzgados de nuestro fuero”.
“Frente a esta situación, en primer término, agotamos la vía administrativa correspondiente, pero nuestros planteos fueron rechazados sin un análisis sustancial, bajo el argumento de facultades de Superintendencia del STJ. Como consecuencia, interpusimos una primera acción de amparo, solicitando que se declare la inaplicabilidad de dichos acuerdos, por considerar que avanzan sobre competencias jurisdiccionales exclusivas de los magistrados y alteran, sin sustento normativo, la estructura de los juzgados civiles, comerciales y ambientales”, sostuvieron y agregaron: “Pedimos el dictado de una medida cautelar que fue concedida, y que suspendió la implementación hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Sin embargo, el STJ ha continuado dictando nuevas medidas en la misma línea, desconociendo no solo el amparo en trámite, sino también la vigencia plena de las normas legales provinciales”.
Los jueces señalaron que el pasado 26 de junio, el Alto Tribunal dictó un nuevo acuerdo, el Nº 176-STJSL-SA-2025, y el 1° de julio, emitió la resolución Nº 16-STJSL-SA-2025.
“Ante esta reiteración de medidas que consideramos ilegítimas, los jueces a cargo de los juzgados Civiles, Comerciales y Ambientales Nº 1, 3, 4 y 5 presentamos una nueva acción de amparo requiriendo una nueva cautelar, que ordene la suspensión de estos últimos instrumentos normativos. Esta fue concedida el 11 de julio impidiendo que el nuevo esquema entrara en vigencia el primer día hábil posterior al receso judicial, fecha fijada por el STJ para el inicio formal de funciones de los llamados coordinadores ejecutivos, precisaron.
Los magistrados comunicaron que uno de los puntos centrales del conflicto era la creación del Sistema Unificado Judicial Civil que pretendían los ministros del STJ, el cual reemplaza a los cinco juzgados del fuero mediante una estructura en la que los jueces “pierden autoridad sobre el personal y los funcionarios que colaboran en sus tareas jurisdiccionales”. Es decir, el personal quedaba subordinado a los coordinadores ejecutivos que responden directamente a la secretaría Administrativa del máximo órgano judicial.
“Esta modificación estructural no solo no tiene respaldo legal, sino que contradice abiertamente la Ley Orgánica, que en su artículo 96 prevé la existencia de Oficinas de Gestión como órganos de apoyo, no como estructuras autónomas con jerarquía sobre el personal jurisdiccional. Los jueces, por mandato constitucional, somos los únicos responsables de dirigir los procesos judiciales, lo que implica ejercer funciones de orden, instrucción y decisión, facultades que no pueden ser suplantadas ni condicionadas por ninguna autoridad administrativa”, plantearon.
Sumaron a eso que la figura del coordinador fue dotada de atribuciones que “implican el ejercicio de autoridad jerárquica sobre todos los funcionarios y agentes que prestan funciones en los juzgados, interfiriendo en tareas que son exclusivamente jurisdiccionales”.
“Recordamos que, conforme a la Ley Orgánica y al artículo 196 de la Constitución provincial, existen cinco juzgados con competencia definida en la Primera Circunscripción Judicial, y que cada juez ejerce su función en el órgano para el cual fue legal y constitucionalmente designado. Sustituir esta estructura mediante actos administrativos, sin una reforma legislativa, implica una alteración sustancial del sistema de justicia, sin respaldo normativo ni constitucional”, ratificaron.
Y agregaron: “Más allá del pretexto de optimizar recursos o agilizar trámites, no se puede desconocer lo establecido por la ley ni desplazar competencias propias del Poder Judicial. La pretendida escisión entre funciones jurisdiccionales y administrativas es artificial, pues los jueces nunca han estado a cargo de las tareas operativas ahora asignadas a las OGU, sino que históricamente las han coordinado a través del personal que actúa bajo su dirección.
“Denunciamos que, con la designación de estos coordinadores, el STJ incurre en una modificación ilegal de la Ley Orgánica, y en una intromisión en las competencias asignadas a los magistrados por la Constitución. Esto no solo compromete nuestro rol, sino que afecta también el derecho de la ciudadanía a contar con un sistema de justicia claro, previsible y respetuoso de los principios constitucionales”, expresaron.
En otro fragmento del texto, definieron como “grave” la idea de delegar en funcionarios administrativos “tareas que constitucionalmente no son delegables (artículo 8 de la Constitución provincial), como la organización y dirección de los procesos judiciales”, y añadieron que esto “vulnera principios de razonabilidad y legalidad establecidos tanto en la Constitución Nacional (artículo 28) como en la provincial (artículo 11), al pretenderse alterar derechos, garantías y estructuras jurisdiccionales mediante simples resoluciones o acuerdos internos”.
“En definitiva, se advierte claramente que se está produciendo una crisis institucional en el ámbito de la Justicia de primera instancia civil, comercial y ambiental, en la primera circunscripción, como consecuencia de decisiones del STJ que desbordan su marco de actuación y afectan de forma directa nuestras atribuciones, el diseño institucional previsto en las leyes, y los derechos de quienes acuden al Poder Judicial en busca de respuestas”, declararon.
“Nuestro fin, en definitiva, es que se siga actuando dentro del marco de la legalidad, para resguardar no solo nuestras funciones, sino también el sistema de justicia y los derechos de la comunidad que servimos”, finalizaron.