QUÉ DICE EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHIBE A LOS TRAPITOS EN LA CIUDAD DE SAN LUIS
Fue aprobada esta semana por el Concejo Deliberante, casi cuatro meses después de ser presentada por el intendente Gastón Hissa.

- Por Redacción --
- Lunes, 04 Agosto, 2025
Uno de los hechos relevantes de la semana fue la aprobación en el Concejo Deliberante de San Luis, de la prohibición de los trapitos y lavacoches que operan en la ciudad. El proyecto original fue presentado por el intendente Gastón Hissa el 9 de abril y fue sancionado casi cuatro meses después, luego de semanas de análisis en las comisiones del poder legislativo.
La norma, que fue promulgada este viernes por el jefe comunal de acuerdo al Boletín Oficial Municipal, consta de ocho artículos, que detallan las acciones que se aplicarán en caso de infringir la norma.
En su artículo 1 enumera que quedará prohibida la actividad en torno al servicio de lavado, estacionamiento y cuidado de rodado en la vía pública, a cargo de los “cuidadores de vehículos” o “trapitos” , que impliquen una retribución económica por el titular, poseedor, tenedor o guardián del automóvil.
A su vez los define como “toda persona que ofrece servicios de vigilancia, lavado o cuidado de vehículos en la vía pública a cambio de una retribución económica, como así también actividades similares relacionadas con las tareas mencionadas anteriormente”.
En su segundo artículo, menciona que la justicia contravencional podrá intervenir ante la violación de la ordenanza, ya sea por parte del titular del rodado como por quien ofrece el servicio y los involucrados podrán ser retenidos hasta su identificación y comunicación con las autoridades.
Inicialmente se impone una multa de 200 a 500 Unidades Monetarias Municipales (UMM). De acuerdo a las actualizaciones trimestrales atadas a la inflación, equivale a $101,68, por lo que los montos podrían ir de $20.336 a $50.840.
A esto se le pueden sumar sanciones que determine la justicia contravencional u ordinaria si correspondiere. A su vez, si se trata de un menor de edad, las sanciones serán trasladadas a su tutor y en el caso de reincidir, las sanciones se duplicarán.
En su tercer artículo, establece que la línea 147 del Sistema Único de Reclamos se habilitará para recibir denuncias y remarca que estas deberán ser gestionadas de manera rápida y efectiva por la autoridad de aplicación y canalizadas mediante las áreas competentes “a los fines que se ejerza el poder de policía municipal en el control del espacio público”.
El cuarto artículo por su parte se refiere a la participación de niños y adolescentes en la actividad. Aquí explicita que deberá intervenir la Defensoría de Menores del Poder Judicial y la Policía de la Provincia, para adoptar “las medidas necesarias para la protección y resguardo” de los menores de edad.
En el artículo siguiente autorizan al Ejecutivo municipal a celebrar convenios con el ministerio de Seguridad, el ministerio Público Fiscal y la Defensoría de Menores para disponer de medidas y agilizar la presentación de denuncias, garantizando por un lado la protección de la identidad de los denunciantes y la efectiva intervención judicial.
A su vez, la norma indica que en el caso que el infractor “se encuentre en estado de vulnerabilidad social o económica” tendrá que intervenir la Secretaría de Vinculación y Cercanía con el Vecino de la Municipalidad o el área que la reemplace, permitiendo la realización de convenios de cooperación con la Provincia o la Nación.
Por último, establece la creación de un Programa de Capacitación en conjunto con universidades e institutos educativos para dictar talleres de oficios y labores a los involucrados.
El Boletín Oficial de la ciudad de San Luis del viernes 1° de agosto, con la ordenanza ya promulgada