LA PAREJA QUE VENDÍA CERTIFICADOS MÉDICOS FALSOS NO PUDO ESCAPAR A LA JUSTICIA

La defensa de Paola Tonelli y José Toledo había cuestionado la validez de las pruebas y pidió la nulidad del juicio. Se rechazó el recurso y ratificó la condena a cuatro años de prisión por falsificación de documentos y defraudación al Estado.

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por Julian Pampillón

La condena a Paola Tonelli y José Toledo por montar una estructura dedicada a confeccionar y comercializar certificados médicos falsos en San Luis quedó firme. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y ratificó la sentencia dictada por el Colegio de Jueces, que había impuesto cuatro años de prisión para ambos.

La resolución N°121/26, publicada este miércoles, fue suscripta por Eduardo Allende, con adhesión de Carolina Monte Riso y Jorge Levingston.

La defensa había desplegado una batería de cuestionamientos. Sostuvo que Tonelli y Toledo habían sido condenados “en base a pruebas ilegalmente ingresadas al debate oral y a hechos que jamás existieron”. También sostuvo una supuesta violación al debido proceso y al derecho de defensa.

Uno de los principales planteos apuntó a los allanamientos realizados en las viviendas de los imputados. Según puntualizaron, como las órdenes judiciales y las actas respectivas no fueron incorporadas como prueba documental durante el juicio, todo lo secuestrado y las posteriores pericias debían ser considerados inválidos.

Incluso se cuestionó el informe elaborado sobre los teléfonos celulares y pusieron en duda la cadena de custodia de los elementos peritados. Para la defensa, la sentencia carecía de motivación suficiente y debía ser anulada, con una absolución para ambos o la realización de un nuevo juicio.

Sin embargo, el STJ desestimó todos esos argumentos.

“Los agravios expuestos no logran demostrar el yerro denunciado en la sentencia”, sostuvo Allende, quien afirmó que el fallo recurrido se encontraba “debidamente fundado en las pruebas rendidas durante el debate y demás constancias de la causa, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia”.

El cortesano advirtió que la defensa se limitó a reiterar planteos ya formulados durante el juicio y que no desarrolló una crítica concreta sobre los fundamentos utilizados por el Tribunal para condenar.

“El recurrente reitera los planteos sin aportar nuevos elementos”, sostuvo el STJ, y agregó que la argumentación presentada “se resuelve en meras imputaciones genéricas”.

El resolutorio del fallo.

Otros de los aspectos del pronunciamiento estuvieron vinculados con los cuestionamientos sobre los allanamientos. El STJ consideró que la ausencia de las actas en la prueba documental no invalidaba automáticamente las medidas.

“La ausencia del acta que instrumenta el acto no elimina ni invalida la posibilidad de que su acaecimiento pueda acreditarse por medios de prueba igualmente válidos”, aseveró la resolución.

Y añadió que los testimonios incorporados durante el debate permitieron reconstruir “adecuadamente” los procedimientos y reconocer los elementos secuestrados. Según los ministros, esas declaraciones habían sido admitidas oportunamente y nunca fueron objetadas.

“Las críticas efectuadas no señalan de qué modo su defensa se ha visto afectada o de qué manera se ha vulnerado el derecho de defensa”, concluyó el fallo.

El STJ también respaldó la valoración efectuada por el Tribunal de Juicio respecto de la responsabilidad de Tonelli y Toledo. En ese sentido, precisó que la pericia caligráfica y el análisis de los teléfonos celulares demostraron que ambos elaboraban y vendían certificados falsos “normalmente, con conciencia plena de la falsedad de los documentos que creaban y negociaban con terceros”.

Además, remarcó que Toledo, empleado estatal, utilizó esos certificados para justificar sus propias ausencias laborales y percibir salarios de manera indebida.

El máximo tribunal compartió además el dictamen del procurador General, Eduardo Cadelago Filippi, quien había concluido que la presentación de los condenados no demostraba la existencia de irregularidades que justificaran anular el fallo.

A un año de la condena

La sentencia había sido dictada en junio de 2025 por el Tribunal integrado por José Luis Flores (presidente), Adriana Lucero Alfonso y Ariel Parrillis. Los magistrados los hallaron responsables de los delitos de falsificación de instrumento privado y defraudación a la administración pública, ambos en calidad de coautores.

Durante el juicio se acreditó que la pareja ofrecía documentación falsa mediante redes sociales y WhatsApp. Los certificados eran utilizados para justificar inasistencias laborales y otros trámites, y la investigación determinó que más de 90 empleados públicos habían recurrido a esas maniobras.

Los jueces valoraron como agravantes la extensión del daño, la multiplicidad de conductas y los motivos que impulsaron las maniobras.

A través de la Fiscalía de Estado, el Gobierno intervino porque se registraron estos certificados apócrifos por parte de trabajadores de la administración pública.

Con el rechazo del recurso de casación, la sentencia quedó ratificada por el máximo órgano judicial de la provincia y la condena a cuatro años de prisión quedó firme.